"La Comisión dijo que el SIREC constituye una barrera burocrática. Lo que podría suceder es que las empresas ya no estarían obligadas a registrar sus reclamos ante el Indecopi", indicó Ángela Sevilla, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 en conversación con El Comercio.
-EL CASO LAN-
De acuerdo al Expediente Nº 000285-2016/CEB, con fecha 4 de enero del 2017, el 14 de julio y 15 de agosto del año pasado Lan Perú
S.A. interpuso denuncia contra la Presidencia del
Consejo de Ministros y el Indecopi, entidad a la que acuso de imponer una barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia de reportar, a través del SIREC, los
reclamos formulados por los usuarios en el Libro de Reclamaciones.
"La creación del sistema SIREC ha desnaturalizado lo dispuesto por el artículo
150° del Código de Consumo toda vez que la misma es de aplicación únicamente para las empresas que cuentan con ingresos que superen 3000
UIT de ingresos, lo cual resulta ser una medida discriminatoria", aseguró la empresa.
Por su parte el Indecopi indicó que Lan acudió a la Comisión con la finalidad de no cumplir con lo
dispuesto en el Código de Consumo y el reglamento del libro de reclamaciones. "La medida no resulta irracional en tanto únicamente se trata de la migración de
información, por parte de los proveedores, de las quejas o reclamos
interpuestos por los consumidores", sostuvo.
No obstante, tras admitir la denuncia de Lan en septiembre del 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas decidió "declarar que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reportar a
través del SIREC los reclamos formulados por los usuarios en el Libro de Reclamaciones". Además dispuso que Lan ya no realizaría el proceso de transferir las quejas al SIREC. ¿La razón?
Según la Comisión-compuesta por Luis
Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither
y Víctor Sebastián Baca Oneto-si bien las empresas tienen la obligación de brindar la información que solicite el Indecopi, esto "no puede
implicar que, para recabar la información requerida, el Indecopi traslade los
costos de su labor de supervisión y/o fiscalización a los privados sin contar
con una ley que lo faculte expresamente a ello".
Agregaron que la facultad de supervisión del Indecopi se limita al requerimiento de información, mas no puede implicar que las empresas se vean
obligados a registrar información específica, a través de un sistema informático, como lo es el SIREC, sin
que exista una ley que ampare dicha exigencia
Por ahora la resolución está siendo revisado en Segundo Instancia, ya que la Presidencia del Consejo de Ministros apeló la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).
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