CRONISTA ETERNA

jueves, 15 de junio de 2017

Indecopi busca mantener obligación que impuso a empresas

El Indecopi apeló resolución que señala que plataforma digital de reclamaciones dejará de ser obligatoria para empresas

Hace dos años se creó el Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), una plataforma que obliga a las empresas que tienen un ingreso anual de más de 3000 UIT, a digitalizar las quejas del Libro de Reclamaciones y derivarlos automáticamente al Indecopi. Esto podría cambiar a raíz de una sentencia emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.




"La Comisión dijo que el SIREC constituye una barrera burocrática. Lo que podría suceder es que las empresas ya no estarían obligadas a registrar sus reclamos ante el Indecopi", indicó Ángela Sevilla, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 en conversación con El Comercio. 

Cabe destacar que en su momento diversos especialistas indicaron que la implementación del SIREC significaría costos y obligaciones adicionales para las empresas. Por ejemplo el abogado José Carlos Gonzales, afirmó que "este sistema era bastante oneroso y complejo, no solo por implementar el sistema digitalizado que tenía que interconectarse con el Indecopi, sino porque suponía compilar y digitalizar todos los reclamos de cada uno de sus establecimientos comerciales”. Pero, ¿cómo se llego a esta decisión?

-EL CASO LAN-
De acuerdo al Expediente Nº 000285-2016/CEB, con fecha 4 de enero del 2017,  el 14 de julio y 15 de agosto del año pasado Lan Perú S.A. interpuso denuncia contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Indecopi, entidad a la que acuso de imponer una barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia de reportar, a través del SIREC, los reclamos formulados por los usuarios en el Libro de Reclamaciones.

"La creación del sistema SIREC ha desnaturalizado lo dispuesto por el artículo 150° del Código de Consumo toda vez que la misma es de aplicación únicamente para las empresas que cuentan con ingresos que superen 3000 UIT de ingresos, lo cual resulta ser una medida discriminatoria", aseguró la empresa.

Por su parte el Indecopi indicó que Lan acudió a la Comisión con la finalidad de no cumplir con lo dispuesto en el Código de Consumo y el reglamento del libro de reclamaciones. "La medida no resulta irracional en tanto únicamente se trata de la migración de información, por parte de los proveedores, de las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores", sostuvo.



No obstante, tras admitir la denuncia de Lan en septiembre del 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas decidió "declarar que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reportar a través del SIREC los reclamos formulados por los usuarios en el Libro de Reclamaciones". Además dispuso que Lan ya no realizaría el proceso de transferir las quejas al SIREC. ¿La razón?

Según la Comisión-compuesta por Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto-si bien las empresas tienen la obligación de brindar la información que solicite el Indecopi, esto "no puede implicar que, para recabar la información requerida, el Indecopi traslade los costos de su labor de supervisión y/o fiscalización a los privados sin contar con una ley que lo faculte expresamente a ello".

Agregaron que la facultad de supervisión del Indecopi se limita al requerimiento de información, mas no puede implicar que las empresas se vean obligados a registrar información específica, a través de un sistema informático, como lo es el SIREC, sin que exista una ley que ampare dicha exigencia


Por ahora la resolución está siendo revisado en Segundo Instancia, ya que la Presidencia del Consejo de Ministros apeló la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).

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