CRONISTA ETERNA
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jueves, 18 de junio de 2020

¿Indecopi vs el Minsa?: resolución respalda el uso de octógonos para etiquetado

Hace tres años la entonces ministra de Salud, Patricia García, anunciaba que el reglamento de la Ley 30021 -Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes- se publicaría tras años de espera. Lo recuerdo porque era junio del 2017 y un mes atrás había escrito un artículo al respecto en El Comercio, titulado 'Ley contra la comida chatarra cumple 4 años sin reglamento'. 



Hasta ese momento había cubierto diversos artículos de normas, pero era la primera vez que me topaba con una ley que tras un largo tiempo no había sido reglamentada. Desde el primer momento pude notar que había una gran polarización: por un lado la industria advertía que habría menores ventas, por el otro el gobierno y representantes de la sociedad civil argumentaban que el costo que demanda enfermedades asociadas a la obesidad, como la diabetes, la hipertensión y los problemas cardiovasculares, justificaba una reglamentación de la Ley 30021.


Esta semana la ley volvió a estar en el ojo público debido a una resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que recibió los votos a favor de Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez. Antes de proseguir y analizar la resolución tengo que transparentar que Gonzalo fue director de la revista Semana Económica, medio en el que trabajé durante más de dos años. 

Lo primero que me llamó la atención es que sea dicha comisión la que se pronunciara sobre las disposiciones en materia de publicidad que estableció el Minsa, ya que cuando se habla de barrera burocrática se hace referencia a aquellas exigencias que imponen las entidades de la administración pública y que obstaculizan la permanencia de los agentes económicos en el mercado o la tramitación de procedimientos administrativos. Por ejemplo, los requisitos para obtener una licencia de funcionamiento. Teniendo en consideración eso es que hay varios aspectos de la resolución que me gustaría resaltar.

SE DEFIENDE OCTÓGONOS NEGROS
El Minsa estableció en el reglamento que los alimentos con grasas trans y con alta cantidad de sodio, azúcar y grasas saturadas deben llevar una advertencia en la cara frontal de la etiqueta del producto.
Pese a todo lo que se ha dicho en redes sociales, lo real es que la comisión consideró que "la exigencia ha sido impuesto por el Ministerio en ejercicio de sus competencias", toda vez que participaron todos los sectores y no se vulneró otra norma de ordenamiento jurídico. "El Ministerio utilizó el instrumento legal idóneo para establecer la referida medida", agrega la resolución.



La comisión consideró que son barreras legales la exigencia del Minsa de que las advertencias publicitarias sean consignadas en los colores negro y blanco, así como la exigencia de que cuando el área de la cara frontal de la etiqueta sea menor a 50 cm2 el tamaño de las advertencias publicitarias sea de 3 cm de ancho y 3 cm de alto. Para defender esto último, consideraron que se habla de un rotulado, y no de publicidad en sentido estricto. 

"La gran diferencia entre el rotulado y la publicidad es la finalidad que ambos tienen con relación al producto, mientras que el primero tiene como fin el de informar al potencial consumidor, la segunda busca promover, de manera directa o indirecta, la contratación de bienes o servicios", argumenta la comisión. 

De esa forma se desestimó lo expuesto por el denunciante, quien consideró que la exigencia de poner la advertencia en la cara frontal de la etiqueta "es irracional por cuanto no sirve a ningún propósito, no satisface interés general alguno y resulta confusa y desproporcionada". ¿Tomó en cuenta el denunciante que hay evidencia en países como Chile de que ese tipo de etiquetado logró obligar a la industria a realizar reformulaciones de sus productos? ¿no es la salud de la población un aspecto de interés general? 

Un informe de la Universidad de Chile, la Universidad Diego Portales y la Universidad de Carolina del Norte de EE UU ya advertía en 2018 que tras el etiquetado se había registrado una disminución significativa del contenido promedio de azúcares en bebidas azucaradas, lácteos y cereales de desayuno de mayor venta (entre 20% y 35% del contenido inicial), además de una reducción relevante de sodio en quesos y cecinas de mayor venta (entre 5% y 10% del contenido inicial).

Cabe recordar que diversos estudios hablan de la preferencia del consumidor hacia un etiquetado en forma de octógono con fondo negro, frente a otras alternativas como el semáforo nutricional, que en diversas ocasiones ha planteado la industria. Ejemplo de ello es un artículo publicado en Acta Médica Peruana y en el que se indica que en general el octógono fue considerado el más fácil de entender. 


PUBLICIDAD EN MEDIOS ESCRITOS Y EN ANUNCIOS
En otro extremo de la resolución la comisión sostiene que el Minsa "excedió sus facultades" al establecer el tamaño de la advertencia publicitaria en medios escritos y difundidos en la vía pública como en Internet (las advertencias se deben consignar en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio), así como su duración en la publicidad en medios audiovisuales, léase vídeos, televisión y cine. Ojo, no se pronunciaron respecto a que no se debe colocar las advertencias en los medios respectivos, como algunos usuarios denunciaron.  


La comisión afirma que no existe ninguna razón para que la advertencia publicitaria en medios audiovisuales dure lo mismo que dura todo el anuncio. Añade que es una barrera burocrática ilegal "la exigencia relativa a que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias muestren claramente las advertencias publicitarias ante la cámara, de manera que el espectador pueda verla". 

Si bien estos aspectos serán sujeto a revisión, debe recordarse que es el deber del Indecopi proteger al consumidor de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera "puedan inducirles al error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos del producto". 


Dado que en toda la resolución se habla de competencias quedan algunas preguntas al aire. ¿Cómo se puede interpretar el reglamento del Minsa y no guiarse del marco legal que regula la publicidad? En el Perú el marco legal que regula la actividad publicitaria es el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD); y, la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC). 

Además, si según el propio Indecopi la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en primera instancia) y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en segunda y última instancia administrativa) son quienes tienen competencia exclusiva y excluyente para conocer el cumplimiento de las normas que regulan la actividad publicitaria. ¿por qué no fueron estas instancias las que se pronunciaron? 

En la resolución se cita que en otras oportunidad ha sido el Congreso el que ha determinado el porcentaje que debe ocupar una advertencia, por ejemplo que la advertencia que va en las bebidas alcohólicas ocupe un 10% de la etiqueta del envase y el empaque. Probablemente si esta discusión regresa al parlamento será esta instancia la que tenga la última palabra respecto al 15% y otros aspectos vinculados a la publicidad. Aún así, mientras no se profundice el marco legal respecto a la publicidad comercial se seguirá observando discusiones de este tipo. Una tarea más para un Congreso que aún no parece estar a la altura de las circunstancias. 

lunes, 19 de junio de 2017

Ley contra la comida chatarra, la polémica que no cesa

Cuatro años pasaron para que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) decidiera aprobar el reglamento de la ley 30021, más conocido como ley contra la comida chatarra. Las expectativas del los gremios asociados al consumidor fueron grandes, sin embargo, al conocerse el contenido del reglamento las críticas no se hicieron esperar.

Frente a la propuesta difundida por el Ministerio de Salud a mediados de julio del 2016, que tomaba como base el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el reglamento publicado este sábado 16 de junio consideraba mayores límites para el caso de sodio (sal), azúcar y grasas saturadas.

Tanto la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), como el Colegio de Nutricionista, criticaron que en algunos casos los parámetros fueran tres veces mayor al que contempla la OPS. Véase el caso de grasas saturadas en alimentos sólidos, que llega a 6 gramos por cada 100 mg durante los primeros seis meses de aprobado el Manual de Advertencias Publicitarias, y que según la OPS debería ser de 1,5 gramos por 100 gramos.

Al respecto Erick Rousselin, asesor en Salud Familiar y Comunitaria de OPS/OMS en Perú, dijo al Diario El Comercio, que los parámetros de la OPS son una herramienta por la que los países pueden optar, siempre y cuando, lo crean conveniente. Diferente situación se da en el caso del Codex Alimentarius, que es vinculante en materia de etiquetado, y que de acuerdo a críticos de la ley, como el abogado Luis García Muñoz-Najar,del Estudio Echecopar, bloquearía alguna de las disposiciones de la ley en materia de publicidad.

"La directriz del Codex Alimentarius número CAC- GL1-1979, indica que no puedes imponer miedo en el consumidor", dice, al referirse a la propuesta de poner advertencias en el etiquetado de los productos que superen los parámetros que establece el reglamento. Esta idea ha sido rebatida por el ex congresista, Jaime Delgado, quien señaló al Diario La República que la ley solo apunta a brindar mayor información a los consumidores.

Aunque aún no se ha mencionado cómo se establecerá las advertencias, la ministra de Salud, Patricia García, ha mostrado preferencia por el modelo de advertencias que se aplica en Chile. "La advertencia publicitaria del semáforo lo tiene Ecuador. Increíblemente, a pesar de ser muy colorido y muy vistoso, lo que pasa es que muchos de los alimentos que son procesados son tan coloridos que los colores rojo, verde y amarillo se perdían en el fondo. En cambio cuando se vio la experiencia chilena ese negro saltaba y eso hacía que la gente lo veía", dijo en conversación con Panorama.



A PASO LENTO
De acuerdo al reglamento, la ley será implementa en dos plazos, uno a seis meses y otro a 39 meses de aprobado el Manual de Advertencias Publicitarias, que será elaborado por el Minsa en cuatro meses, según tiene proyectado la titular del sector, Patricia García. Con lo que la implementación total de la ley 30021 tardará más de tres años. 

Para Magaly Herrera Tello, Decana del Colegio de Nutricionista, el problema radica en que al extenderse "los parámetros de permisibilidad se le está permitiendo a la industria poder seguir realizando y vendiendo sus insumos". A través de un comunicado en sus redes sociales, criticó que tras la entrada en vigencia de los parámetros las advertencias no alcanzarán a los productos que se encuentren en stock. En otras palabras, si una empresa comercializa gaseosas que deben llevar la advertencia "alto en azúcar", y ya vendió un determinado números de gaseosas, las advertencias solo serán implementadas en las nuevas gaseosas que produzca.

El abogado Muñoz-Najar explicó que esto difiere ligeramente con lo que ocurrió en Chile, país del que el Minsa tomó como referencia los parámetros técnicos aprobados en el reglamento. Recordó que en ese país primero se optó por un año donde no entraba en vigencia las advertencias, luego se obtuvo 24 meses con un parámetro y de ahí al tercer año entraba en vigencia un segundo criterio.  
Fuente: El Comercio
OTRAS DISPOSICIONES
En línea con la ley 30021, el reglamento dispone que se regule la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años, al indicar que no se podrá recurrir a publicidad testimonial y a personas que son admirados por los niños, ya sean estas ficticias o reales.  Agrega que en los quioscos escolares se venderán solo alimentos saludables. El Minsa es el encargado de definir qué se considera un alimento saludable, se espera que al igual que hace unos años lo haga a través de una resolución.

También oficializa la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dicha entidad estará al cargo del Minsa y tendrá la labor de brindar información y hacer un análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil, y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes.

CRONOLOGÍA
  • 07/05/2013 La ley 30021 es aprobada y se dispone su reglamentación en un plazo no mayor de 60 días calendario. 
  • 18/06/2013 Mediante la Resolución Suprema N°210-2013/PCM, se conformó una comisión multisectorial, integrada por el ex Presidente de Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, Mincetur, Minsa, Produce, Minagri, Minedu e Indecopi, para la elaboración del reglamento sin colocar plazo límite para este proceso. 
  • 24/04/2014 El Minsa publica un reglamento en el que –desobedeciendo al mandato de su propia ley– no siguió las guías de la OMS para definir los límites de grasas, azúcares, sal y grasas trans de los alimentos saludables.
  • 18/04/2015 El Decreto Supremo 007-2015-SA rectificó el reglamento del Minsa y reconoció las definiciones de alimentos saludables de la OMS. Sin embargo, dejó de lado a las grasas trans.
  • 04/07/2016 La comisión hizo llegar al Minsa su informe final. 
  • 25/07/2016 Mediante la Resolución Ministerial N°524-2016/MINSA, se dispone la pre -publicación del reglamento por 90 días, para la recepción de recomendaciones.
  • 25/10/2016 El Minsa recibió 72 aportes de personas naturales e instituciones públicas y privadas. Además, se recibió un pedido para extender el plazo pues la Organización Mundial del Comercio quiso enviar sus propios comentarios. Finalmente, envío 32 aportes.
  • 17/06/2017 En el diario oficial El Peruano se publica el reglamento de la ley 30021.

miércoles, 19 de octubre de 2016

El Agustino: Vecino afirma que incendio empezó en el almacén del Minsa

Créditos: Perú 21
Hace unas horas, la Comisión de Fiscalización aprobó citar a la ministra de Salud,Patricia García, para que informe qué documentos se quemaron tras el siniestro que afectó el almacén de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Minsa, donde perdieron la vida tres miembros del Cuerpo General de Bomberos: Alonso Salas Chanduvi, Raúl Sánchez Torres y Eduardo Jiménez Soriano.

La primera impresión fue predecible: Tristeza, asombro e incredulidad. De acuerdo a la ministra, aún no se sabe dónde comenzó el incendio. Sin embargo, un vecino de la zona, que responde al nombre de Israel, afirmó a TV Perú que a las 7:33 de la noche empezó a captar el incendio en la parte del almacén. "Bueno, luego todo se propagó. Llegaron los bomberos", asegura.


Esta información causó la indignación de varios usuarios, entre ellos la periodista Astrid Alzamora, quien señaló que a todas luces se evidencia un interés de eliminar los archivos. Por su parte, el usuario Mario Blas, recordó que en el noticiero de Canal N también se había difundido esta versión, gracias a los tweets que enviaron algunos vecinos.

A través de su cuenta de Twitter, el Ministerio Público informó que la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino asumirá la investigación de las causas del incendio. 

No es la primera vez
"Si alguien originó el incendio y del MINSA, ha cometido homicidio culposo", publicaba el usuario @Supranauta. Pero, ¿por qué existe tanto escepticismo? El abogado Martín Cabrera recordó que en el 2009 se produjo un incendio de grandes proporciones en un almacén de RANSA, en Callao. De acuerdo al gerente de Imagen de Ransa, Sergio Torrico, "la parte del local que se quemó contenía solo documentos."

Incendio en Almacenes RANSA (Créditos: Andina)
Tres años más tarde, un siniestro devoró un almacén del Minedu, lo que provocó la perdida total de los documentos que albergaba la instalación, junto con 44 000 laptos para estudiantes, 20 000 notebooks para profesores, entre otros. En su momento se  dijo que no habría forma de determinar la causa del incendio, pese a que el entonces viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas, había señalado con anterioridad que un peritaje de la Policía Nacional con la intervención de la Fiscalía de la Nación, esclarecería si el incendio habría sido provocado.

Posteriormente, en febrero de este año, se produjo un incendio en el Cuartel General de la FAP. En un primer momento se señaló que "no se había producido la pérdida de ningún documento de relevancia". Sin embargo, La República informó que "se destruyeron muebles y documentos sobre informes financieros del fondo de seguro de retiro y cesación de oficiales, subalternos y civiles de esa institución."

Créditos: RPP
EL DATO
El congresista Víctor Andrés García Belaúnde manifestó que "en incendio de almacenes de Salud se habrían quemado 320 cajas con documentos de entrada y salida de control de medicamentos años 2011-14."
 
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