Hace tres años la entonces ministra de Salud, Patricia García, anunciaba que el reglamento de la Ley 30021 -Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes- se publicaría tras años de espera. Lo recuerdo porque era junio del 2017 y un mes atrás había escrito un artículo al respecto en El Comercio, titulado 'Ley contra la comida chatarra cumple 4 años sin reglamento'.
Hasta ese momento había cubierto diversos artículos de normas, pero era la primera vez que me topaba con una ley que tras un largo tiempo no había sido reglamentada. Desde el primer momento pude notar que había una gran polarización: por un lado la industria advertía que habría menores ventas, por el otro el gobierno y representantes de la sociedad civil argumentaban que el costo que demanda enfermedades asociadas a la obesidad, como la diabetes, la hipertensión y los problemas cardiovasculares, justificaba una reglamentación de la Ley 30021.
Esta semana la ley volvió a estar en el ojo público debido a una resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que recibió los votos a favor de Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez. Antes de proseguir y analizar la resolución tengo que transparentar que Gonzalo fue director de la revista Semana Económica, medio en el que trabajé durante más de dos años.
Lo primero que me llamó la atención es que sea dicha comisión la que se pronunciara sobre las disposiciones en materia de publicidad que estableció el Minsa, ya que cuando se habla de barrera burocrática se hace referencia a aquellas exigencias que imponen las entidades de la administración pública y que obstaculizan la permanencia de los agentes económicos en el mercado o la tramitación de procedimientos administrativos. Por ejemplo, los requisitos para obtener una licencia de funcionamiento. Teniendo en consideración eso es que hay varios aspectos de la resolución que me gustaría resaltar.
SE DEFIENDE OCTÓGONOS NEGROS
El Minsa estableció en el reglamento que los alimentos con grasas trans y con alta cantidad de sodio, azúcar y grasas saturadas deben llevar una advertencia en la cara frontal de la etiqueta del producto.
Pese a todo lo que se ha dicho en redes sociales, lo real es que la comisión consideró que "la exigencia ha sido impuesto por el Ministerio en ejercicio de sus competencias", toda vez que participaron todos los sectores y no se vulneró otra norma de ordenamiento jurídico. "El Ministerio utilizó el instrumento legal idóneo para establecer la referida medida", agrega la resolución.
La comisión consideró que son barreras legales la exigencia del Minsa de que las advertencias publicitarias sean consignadas en los colores negro y blanco, así como la exigencia de que cuando el área de la cara frontal de la etiqueta sea menor a 50 cm2 el tamaño de las advertencias publicitarias sea de 3 cm de ancho y 3 cm de alto. Para defender esto último, consideraron que se habla de un rotulado, y no de publicidad en sentido estricto.
"La gran diferencia entre el rotulado y la publicidad es la finalidad que ambos tienen con relación al producto, mientras que el primero tiene como fin el de informar al potencial consumidor, la segunda busca promover, de manera directa o indirecta, la contratación de bienes o servicios", argumenta la comisión.
De esa forma se desestimó lo expuesto por el denunciante, quien consideró que la exigencia de poner la advertencia en la cara frontal de la etiqueta "es irracional por cuanto no sirve a ningún propósito, no satisface interés general alguno y resulta confusa y desproporcionada". ¿Tomó en cuenta el denunciante que hay evidencia en países como Chile de que ese tipo de etiquetado logró obligar a la industria a realizar reformulaciones de sus productos? ¿no es la salud de la población un aspecto de interés general?
Un informe de la Universidad de Chile, la Universidad Diego Portales y la Universidad de Carolina del Norte de EE UU ya advertía en 2018 que tras el etiquetado se había registrado una disminución significativa del contenido promedio de azúcares en bebidas azucaradas, lácteos y cereales de desayuno de mayor venta (entre 20% y 35% del contenido inicial), además de una reducción relevante de sodio en quesos y cecinas de mayor venta (entre 5% y 10% del contenido inicial).
Cabe recordar que diversos estudios hablan de la preferencia del consumidor hacia un etiquetado en forma de octógono con fondo negro, frente a otras alternativas como el semáforo nutricional, que en diversas ocasiones ha planteado la industria. Ejemplo de ello es un artículo publicado en Acta Médica Peruana y en el que se indica que en general el octógono fue considerado el más fácil de entender.
PUBLICIDAD EN MEDIOS ESCRITOS Y EN ANUNCIOS
En otro extremo de la resolución la comisión sostiene que el Minsa "excedió sus facultades" al establecer el tamaño de la advertencia publicitaria en medios escritos y difundidos en la vía pública como en Internet (las advertencias se deben consignar en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio), así como su duración en la publicidad en medios audiovisuales, léase vídeos, televisión y cine. Ojo, no se pronunciaron respecto a que no se debe colocar las advertencias en los medios respectivos, como algunos usuarios denunciaron.
La comisión afirma que no existe ninguna razón para que la advertencia publicitaria en medios audiovisuales dure lo mismo que dura todo el anuncio. Añade que es una barrera burocrática ilegal "la exigencia relativa a que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias muestren claramente las advertencias publicitarias ante la cámara, de manera que el espectador pueda verla".
Si bien estos aspectos serán sujeto a revisión, debe recordarse que es el deber del Indecopi proteger al consumidor de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera "puedan inducirles al error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos del producto".
Dado que en toda la resolución se habla de competencias quedan algunas preguntas al aire. ¿Cómo se puede interpretar el reglamento del Minsa y no guiarse del marco legal que regula la publicidad? En el Perú el marco legal que regula la actividad publicitaria es el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD); y, la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC).
Además, si según el propio Indecopi la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en primera instancia) y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en segunda y última instancia administrativa) son quienes tienen competencia exclusiva y excluyente para conocer el cumplimiento de las normas que regulan la actividad publicitaria. ¿por qué no fueron estas instancias las que se pronunciaron?
En la resolución se cita que en otras oportunidad ha sido el Congreso el que ha determinado el porcentaje que debe ocupar una advertencia, por ejemplo que la advertencia que va en las bebidas alcohólicas ocupe un 10% de la etiqueta del envase y el empaque. Probablemente si esta discusión regresa al parlamento será esta instancia la que tenga la última palabra respecto al 15% y otros aspectos vinculados a la publicidad. Aún así, mientras no se profundice el marco legal respecto a la publicidad comercial se seguirá observando discusiones de este tipo. Una tarea más para un Congreso que aún no parece estar a la altura de las circunstancias.
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