"Este Supremo Tribunal entiende que la reducción de la remuneración- ya sea consensuada o no consensuada- resulta válida siempre que sea excepcional y razonable", se lee en el documento. En otras palabras, la reducción es valida si se da en contextos especiales y si no afecta de forma significativa la remuneración.
De esta forma, la Corte Suprema se acogió a la Sentencia TC Exp. 020–2012–PI/TC, que ya hablaba de la reducción no consensuada. Dicha sentencia resolvió la demanda de inconstitucionalidad de la Reforma Magisterial – Ley 29944, concluyendo que la remuneración “es susceptible de ser restringido” y “en el caso de una reducción de la remuneración, esta debe estar regida por los criterios de excepcionalidad y razonabilidad”.
¿ADIÓS AL CONSENSO?
Desde diciembre de 1941, a través de la ley N° 9463, en el Perú se estableció que "la reducción de remuneraciones aceptadas por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados". Años después, el D.S. Nº 003-97-TR especificaba que son actos de hostilidad equiparables al despido "la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría". Pero, ¿qué se entiende por reducción motivada?
Tras leer el fallo uno podría inferir que la lógica que guía a la Corte Suprema responde a lo que se conoce como "causas objetivas", causas que tienen un sustento real y pueden ser corroboradas, como una crisis económica, disolución, liquidación o bajos niveles de ventas.
Debido a la poca capacidad de negociación que existe entre el empleador y el trabajador, y el enfoque económico que apuesta por la reducción de los llamados "costos laborales", el temor que invade a miles de peruanos es que esta figura se use de forma arbitraria.
Si algún juez decidirá acogerse a esta interpretación, se verá en la obligación de pedir "al empleador que sustente que la empresa pasa por inestabilidad económica, es decir, que justifique que, de no aplicarse la medida, será insostenible continuar con el negocio", refiere un informe de Perú 21.
De acuerdo a Actualidad Empresarial, la Autoridad
Administrativa de Trabajo es la entidad que recibe la declaración jurada de las empresas que invocan alguna causa objetiva. Cabe destacar que la "declaración debe ir acompañada por una pericia que será realizada
por una empresa auditora autorizada
por la Contraloría General de la República".
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